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Solamente
se cubrirá la responsabilidad del asegurado
proveniente de determinados hechos, circunstancias,
relaciones y cosas, excluyendo la responsabilidad
penal del asegurado y la de las personas por las cuales
éste deba responder civilmente, aún
cuando se traduzca en la imposición de una
pena de contenido económico.
Coberturas
a) R.C.
comprensiva
b) R.C. profesional (médicos,
arquitectos, etc.)
c) R.C. clubes
d) R.C. consorcios
e) R.C. calderas
f) R.C. empresaria
g) R.C. garages
h) R.C. tintorerías
i) R.C. carteles y/o
letreros
j) R.C. construcciones
k) R.C. productos
l) R.C. hechos privados
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