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  Caución
 

El seguro de caución es en principio una garantía de carácter accesorio a un contrato u obligación legal previa, que permite satisfacer normalmente a un bajo costo, las exigencias de una operatividad comercial cada día más frecuente.

 
     
 
 

Se excluyen del seguro de caución las garantías financieras, esto es, aquellas que garantizan el pago de sumas de dinero por créditos comerciales.

Con carácter general, puede decirse que las principales coberturas autorizadas abarcan los siguientes conceptos:

Obra pública y privada
Suministros y/o servicios públicos y privados
Garantías aduaneras
Garantías judiciales
Ejercicio de actividad o profesión
Concesiones
Exportación
Impositivas

EJEMPLO:

El siguiente ejemplo considerado para una obra pública (puede serlo también para obras privadas), servirá para clarificar el mecanismo de esta operatoria.
En este caso la empresa pública, que necesita realizar una obra determinada a través de una licitación, invita a diferentes empresas a ofertar costos por la realización de los trabajos en tiempo y en forma.
En principio a la empresa estatal le interesa que:
- Quien realiza la oferta por un determinado importe lo mantenga hasta la adjudicación del trabajo (mantenimiento de oferta) (1).
- Quien resulte adjudicado cumpla en tiempo y en forma con la realización de la obra, vale decir el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales (ejecución de contrato) (2).
- Si se otorga un anticipo, ya sea financiero o para acopio de materiales, ese dinero sea destinado exclusivamente a la realización de la obra (anticipos financieros o anticipos para acopios) (3).
- Por si hubiera necesidad de atender posibles reparaciones originadas por defectos en la ejecución de los trabajos o materiales empleados, se le deduzca al ejecutor de la obra un porcentaje o importe antes de cada pago del correspondiente certificado (fondo de reparo) (4).

(1) MANTENIMIENTO DE OFERTA: 1% del presupuesto oficial para un plazo normal de 90 días. Finaliza cuando se adjudica el trabajo o cuando la oferta no fue aceptada (devolución de la garantía). Si es aceptada da lugar al nuevo rubro de ejecución de contrato.

(2) EJECUCION DE CONTRATO: Normalmente del 5 al 10% del contrato. Finaliza con la recepción de la obra, facturando el asegurador el costo del seguro hasta ese entonces.

(3) GARANTIA DE ANTICIPOS Y ACOPIOS: Generalmente del 10 al 40% del monto del contrato en concepto de anticipos. La garantía se va desafectando en la medida en que se emiten los certificados de obra o se realicen los acopios correspondientes. No se responde por multas con que el Estado pudiera sancionar al ejecutor de la obra.

(4) FONDO DE REPARO: Oscila habitualmente entre el 5 y el 10% del monto de cada certificado de obra pagado. Se extiende la garantía generalmente entre la recepción provisoria y la definitiva, no extendiéndose habitualmente ésta del término de 1 año. Este seguro evita la retención de dinero que se le haría al contratista por este concepto.


Garantías Aduaneras


Permite satisfacer obligaciones surgidas de la ley de Aduanas (texto ordenado en 1962) y de las ordenanzas de Aduana (Ley 810). Todos los actos de la Aduana son ejecutoriables, con presunción de legítimos y válidos hasta que el particular demuestre lo contrario.

1. Tránsito de mercaderías a través del territorio argentino: puede obedecer a los siguientes casos:

Tránsito de mercaderías ingresadas al país con destino a la Aduana de otro país. (Por ejemplo: envío de mercaderías de Brasil a Chile por camión). Ante la desaparición de la mercadería por causa accidental se produce la nacionalización de la misma debiendo abonarse los recargos correspondientes.
Tránsito desde un puerto de ingreso a depósito en área privada.
Tránsito desde un puerto de ingreso a Aduana del interior de nuestro país.

2. Importación temporaria: La ley de Aduanas autoriza sin el pago previo de impuestos los casos de importación temporal de mercaderías con fines determinados, con el compromiso de ser exportados en un plazo fijo. Por ejemplo: maquinaria que se importa temporalmente para una exposición industrial. A través del seguro de caución se ampara el incumplimiento de esa obligación de retorno en las condiciones previamente convenidas.

3. Exportación temporaria: Es el caso inverso al de importación temporaria, no abonándose los gravámenes de exportación cuando los bienes son remitidos al exterior temporalmente con un fin determinado. Existe también plazo fijo de reingreso de esos bienes con o sin transformación externa.

4. Draw-back: Para el caso de bienes de exportación que tuvieron en su constitución productos que fueron importados al país, habiendo tributado los aranceles correspondientes. Es un crédito para el exportador, con devolución de importes cuando se produce el ingreso de los bienes al depósito aduanero para su exportación para consumo dentro del plazo que determina la reglamentación.

5. Sumarios: Por la eventual aplicación de multas por infracciones, cuando los hechos que se traten hubieran dado lugar a la apertura de un sumario y la consiguiente detención del trámite de la operación respectiva (decreto N° 1980).

6. Falta de documentación: Para la eventual falta de documentación que impide o demora el ingreso de los bienes (conocimiento, factura comercial con visación consular o certificado de origen, guía o carta de porte, notas de empaque, etc.) con fijación de plazos y aplicación de sanciones.

7. Depósito aduanero: La póliza garantiza las responsabilidades aduaneras correspondientes a mercaderías ingresadas a depósito durante la vigencia, necesariamente establecida.

8. Diferencia de derechos de importación o exportación: Para garantizar la eventual exigencia de diferencia por derechos, tasas y demás tributos correspondientes a una operación aduanera en trámite (alta de resolución administrativa o judicial), facilitando el despacho de la mercadería a plaza. Cuando para determinados casos existiendo dudas sobre el arancel que se deba abonar al importar o exportar, se pagan los tributos que se estima procedentes y se garantiza la diferencia.


Garantías Judiciales

Para casos especialmente contemplados en los códigos procesal, civil y comercial de la Nación, excluyéndose especialmente medidas cautelares o contracautelas.

 
 
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