| Se excluyen
del seguro de caución las garantías
financieras, esto es, aquellas que garantizan el pago
de sumas de dinero por créditos comerciales.
Con carácter general, puede
decirse que las principales coberturas autorizadas
abarcan los siguientes conceptos:
•
Obra pública y privada
• Suministros y/o
servicios públicos y privados
• Garantías
aduaneras
• Garantías
judiciales
• Ejercicio de
actividad o profesión
• Concesiones
• Exportación
• Impositivas
EJEMPLO:
El siguiente ejemplo considerado para
una obra pública (puede serlo también
para obras privadas), servirá para clarificar
el mecanismo de esta operatoria.
En este caso la empresa pública, que necesita
realizar una obra determinada a través de una
licitación, invita a diferentes empresas a
ofertar costos por la realización de los trabajos
en tiempo y en forma.
En principio a la empresa estatal le interesa que:
- Quien realiza la oferta por un determinado importe
lo mantenga hasta la adjudicación del trabajo
(mantenimiento de oferta) (1).
- Quien resulte adjudicado cumpla en tiempo y en forma
con la realización de la obra, vale decir el
fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales
(ejecución de contrato) (2).
- Si se otorga un anticipo, ya sea financiero o para
acopio de materiales, ese dinero sea destinado exclusivamente
a la realización de la obra (anticipos financieros
o anticipos para acopios) (3).
- Por si hubiera necesidad de atender posibles reparaciones
originadas por defectos en la ejecución de
los trabajos o materiales empleados, se le deduzca
al ejecutor de la obra un porcentaje o importe antes
de cada pago del correspondiente certificado (fondo
de reparo) (4).
(1) MANTENIMIENTO DE OFERTA: 1% del
presupuesto oficial para un plazo normal de 90 días.
Finaliza cuando se adjudica el trabajo o cuando la
oferta no fue aceptada (devolución de la garantía).
Si es aceptada da lugar al nuevo rubro de ejecución
de contrato.
(2) EJECUCION DE CONTRATO: Normalmente
del 5 al 10% del contrato. Finaliza con la recepción
de la obra, facturando el asegurador el costo del
seguro hasta ese entonces.
(3) GARANTIA DE ANTICIPOS Y ACOPIOS:
Generalmente del 10 al 40% del monto del contrato
en concepto de anticipos. La garantía se va
desafectando en la medida en que se emiten los certificados
de obra o se realicen los acopios correspondientes.
No se responde por multas con que el Estado pudiera
sancionar al ejecutor de la obra.
(4) FONDO DE REPARO: Oscila habitualmente
entre el 5 y el 10% del monto de cada certificado
de obra pagado. Se extiende la garantía generalmente
entre la recepción provisoria y la definitiva,
no extendiéndose habitualmente ésta
del término de 1 año. Este seguro evita
la retención de dinero que se le haría
al contratista por este concepto.
Garantías Aduaneras
Permite satisfacer obligaciones surgidas de la ley
de Aduanas (texto ordenado en 1962) y de las ordenanzas
de Aduana (Ley 810). Todos los actos de la Aduana
son ejecutoriables, con presunción de legítimos
y válidos hasta que el particular demuestre
lo contrario.
1. Tránsito de mercaderías
a través del territorio argentino:
puede obedecer a los siguientes casos:
•
Tránsito de mercaderías ingresadas
al país con destino a la Aduana de otro país.
(Por ejemplo: envío de mercaderías
de Brasil a Chile por camión). Ante la desaparición
de la mercadería por causa accidental se
produce la nacionalización de la misma debiendo
abonarse los recargos correspondientes.
• Tránsito
desde un puerto de ingreso a depósito en
área privada.
• Tránsito
desde un puerto de ingreso a Aduana del interior
de nuestro país.
2. Importación temporaria:
La ley de Aduanas autoriza sin el pago previo de impuestos
los casos de importación temporal de mercaderías
con fines determinados, con el compromiso de ser exportados
en un plazo fijo. Por ejemplo: maquinaria que se importa
temporalmente para una exposición industrial.
A través del seguro de caución se ampara
el incumplimiento de esa obligación de retorno
en las condiciones previamente convenidas.
3. Exportación temporaria:
Es el caso inverso al de importación temporaria,
no abonándose los gravámenes de exportación
cuando los bienes son remitidos al exterior temporalmente
con un fin determinado. Existe también plazo
fijo de reingreso de esos bienes con o sin transformación
externa.
4. Draw-back: Para
el caso de bienes de exportación que tuvieron
en su constitución productos que fueron importados
al país, habiendo tributado los aranceles correspondientes.
Es un crédito para el exportador, con devolución
de importes cuando se produce el ingreso de los bienes
al depósito aduanero para su exportación
para consumo dentro del plazo que determina la reglamentación.
5. Sumarios: Por la
eventual aplicación de multas por infracciones,
cuando los hechos que se traten hubieran dado lugar
a la apertura de un sumario y la consiguiente detención
del trámite de la operación respectiva
(decreto N° 1980).
6. Falta de documentación:
Para la eventual falta de documentación que
impide o demora el ingreso de los bienes (conocimiento,
factura comercial con visación consular o certificado
de origen, guía o carta de porte, notas de
empaque, etc.) con fijación de plazos y aplicación
de sanciones.
7. Depósito aduanero:
La póliza garantiza las responsabilidades aduaneras
correspondientes a mercaderías ingresadas a
depósito durante la vigencia, necesariamente
establecida.
8. Diferencia de derechos de
importación o exportación:
Para garantizar la eventual exigencia de diferencia
por derechos, tasas y demás tributos correspondientes
a una operación aduanera en trámite
(alta de resolución administrativa o judicial),
facilitando el despacho de la mercadería a
plaza. Cuando para determinados casos existiendo dudas
sobre el arancel que se deba abonar al importar o
exportar, se pagan los tributos que se estima procedentes
y se garantiza la diferencia.
Garantías
Judiciales
Para casos especialmente contemplados en los códigos
procesal, civil y comercial de la Nación, excluyéndose
especialmente medidas cautelares o contracautelas.
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